A/HRC/RES/41/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 41er período de sesiones 24 de junio a 12 de julio de 2019 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2019 41/16. El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales en la materia, Reafirmando también la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2008, y recordando todas sus demás resoluciones sobre el derecho a la educación, la más reciente de las cuales es la resolución 38/9, de 5 de julio de 2018, y las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema, Teniendo presentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos y el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que subrayan la importancia de la educación en derechos humanos como componente esencial del derecho a la educación, Reafirmando la relevancia universal de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la importancia de la educación para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y también la importancia de garantizar la articulación eficaz del Objetivo 4 y el ejercicio efectivo del derecho a la educación, Expresando preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos logrados en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, todavía hay 750 millones de adultos que no están alfabetizados, dos tercios de los cuales son mujeres, y 262 millones de niños y jóvenes que no asisten a la escuela, y por el hecho de que, según el Fondo de las GE.19-12382 (S) 160819  160819

Select target paragraph3