A/HRC/RES/42/32 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 42º período de sesiones 9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 10 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2019 42/32. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera GE.19-17283 (S) 151019  171019

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