A/HRC/RES/42/32 de los derechos humanos, los derechos humanos en la administración de justicia y otras cuestiones relativas a los derechos humanos de los reclusos, incluidas las reclusas y las mujeres delincuentes, Teniendo presente que las Naciones Unidas vienen preocupándose desde hace tiempo por el respeto de los derechos humanos en el contexto de la prevención del delito y la justicia penal, y poniendo de relieve la importancia fundamental de los derechos humanos en la prevención del delito y la administración diaria de la justicia penal, Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular las resoluciones 65/229, de 21 de diciembre de 2010, sobre las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), 70/175, de 17 de diciembre de 2015, sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y 72/193, de 19 de diciembre de 2017, relativa a la promoción de la aplicación práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, así como las reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal relacionadas con el tratamiento de los reclusos y las medidas sustitutivas del encarcelamiento, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), Reconociendo que en 2020 se cumplirá el décimo aniversario de las Reglas de Bangkok, el 30º aniversario de las Reglas de Tokio y el 65º aniversario de la aprobación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955, que posteriormente fueron revisadas como Reglas Nelson Mandela en 2015, Poniendo de relieve que las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok reconocen la importancia de la asistencia técnica, el fomento de la capacidad y el intercambio voluntario de buenas prácticas y los problemas que plantea su aplicación, y que la Asamblea General, al aprobar las Reglas de Bangkok, invitó a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes a participar en su aplicación, Consciente de que uno de los principios básicos de las Reglas Nelson Mandela es que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos, que ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario, y que se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes, Reconociendo que las reclusas y las mujeres delincuentes pueden ser vulnerables y tienen necesidades y requisitos específicos, y que la Asamblea General, en su resolución 65/229, invitó a los Estados Miembros a que tuvieran en consideración las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres reclusas al elaborar la legislación, los procedimientos, las políticas y los planes de acción correspondientes, y a que se basaran, según procediera, en las Reglas de Bangkok, Consciente de que, para poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en las Reglas Nelson Mandela, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las reclusas en la aplicación de las Reglas, y de que la atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria, Reconociendo las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas de Tokio, así como las particularidades en materia de género de las mujeres que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad a esas mujeres, Reconociendo también que la Asamblea General, en su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008, exhortó a todos los Estados a que tuvieran en cuenta los efectos en los niños de la detención y el encarcelamiento de los padres y, en particular, que determinaran 2 GE.19-17283

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