A/RES/49/153 Página 2 libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y el reconocimiento que figura en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 3/ de la apremiante necesidad, entre otras, de alcanzar las metas de plena participación e igualdad para las personas con discapacidad, Reafirmando que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, que proporciona un marco firme e innovador para las cuestiones relacionadas con la discapacidad, conserva su vigencia y utilidad, Reiterando la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de eliminar las barreras u obstáculos que se oponen a la plena integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad o facilitar su eliminación, y apoyando sus esfuerzos por establecer una política nacional que apunte a alcanzar objetivos concretos, Reconociendo la contribución de las organizaciones no gubernamentales, especialmente de las organizaciones de personas con discapacidad, a la acción mundial encaminada a lograr la plena participación e igualdad de las personas con discapacidad, Consciente de los principales obstáculos que se oponen a la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, el más importante de los cuales es la asignación insuficiente de recursos, Teniendo debidamente en cuenta los requisitos estipulados en la sección I de las Normas Uniformes para la igualdad de participación, incluidas las medidas nacionales destinadas a que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y la necesidad de realizarlas, y su contribución, a proporcionar atención médica eficaz, incluida la atención de la salud mental, a prestar servicios de rehabilitación, a establecer y mantener servicios de apoyo, incluidos los recursos auxiliares, para personas con discapacidad, y a ayudarlos a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos, I Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 1. Insta a todos los gobiernos a que, con la cooperación y asistencia de organizaciones, apliquen las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, enunciadas en el anexo de la resolución 48/96 de la Asamblea General; 2. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con organizaciones de personas con discapacidad o sus representantes, formulen programas sobre discapacidad en los planos nacional y local para la aplicación de las Normas Uniformes e incluyan componentes relativos a la discapacidad en todos los programas de planificación, política y desarrollo; 3/ A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo. /...

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