Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
A/RES/69/154
28. Expresa gran preocupación por la penosa situación de los desplazados
internos en África, observa los esfuerzos de los Estados de África por fortalecer los
mecanismos regionales de protección y asistencia a los desplazados internos,
exhorta a los Estados a que tomen medidas concretas para prevenir los
desplazamientos internos y hacer frente a las necesidades de protección y asistencia
de los desplazados internos, recuerda a ese respecto los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos11, observa las actividades en curso de la Oficina del Alto
Comisionado en relación con la protección y la asistencia a los desplazados
internos, en contextos como el de los acuerdos entre organismos en esa esfera, pone
de relieve que esas actividades deben estar en consonancia con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y no deben debilitar el mandato de la Oficina en
materia de refugiados y la institución del asilo, y alienta al Alto Comisionado a
proseguir el diálogo con los Estados sobre el papel de su Oficina a este respecto;
29. Invita al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los
derechos humanos de los desplazados internos a proseguir el diálogo que mantiene con los
Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas, con arreglo a su mandato, y a que incluya datos al respecto en los informes
que presente al Consejo y a la Asamblea General;
30. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo período de sesiones y en
relación con el tema titulado “Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, cuestiones relacionadas con los refugiados, los repatriados y los
desplazados y cuestiones humanitarias”, le presente un informe amplio sobre la asistencia a
los refugiados, los repatriados y los desplazados en África, teniendo plenamente en cuenta
los esfuerzos realizados por los países de asilo.
73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014
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E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
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