Los derechos humanos y la extrema pobreza A/RES/67/164 y la capacitación para erradicar el analfabetismo, y los esfuerzos para ampliar el alcance de la educación secundaria y superior, así como la formación profesional y la capacitación técnica, en particular para las niñas y las mujeres, la creación de capacidad en materia de recursos humanos e infraestructura y el empoderamiento de quienes viven en la pobreza, a este respecto, reafirma el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación el 28 de abril de 2000 17, y reconoce la importancia que tiene la estrategia de lucha contra la pobreza, en especial la extrema pobreza, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el apoyo a los programas de Educación para Todos como instrumento para alcanzar a más tardar en 2015 el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la enseñanza primaria universal; 15. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga concediendo un alto grado de prioridad a la cuestión de la relación entre la extrema pobreza y los derechos humanos y la invita también a proseguir la labor en esta esfera; 16. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que sigan prestando la debida atención a los vínculos existentes entre los derechos humanos y la extrema pobreza, y alienta al sector privado y a las instituciones financieras internacionales a hacer lo mismo; 17. Toma nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos13, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/1112 como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda; 18. Alienta a los gobiernos, a los órganos, fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales y los agentes no estatales pertinentes, incluido el sector privado, a que tengan en cuenta los principios rectores en la formulación y aplicación de sus políticas y medidas relacionadas con las personas afectadas por la extrema pobreza; 19. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que divulgue los principios rectores según corresponda; 20. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las entidades del sistema de las Naciones Unidas para incorporar en su labor la Declaración del Milenio y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente; 21. Acoge con beneplácito también la labor realizada por la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos y los informes que le ha presentado en sus períodos de sesiones sexagésimo sexto y sexagésimo séptimo 18; _______________ 17 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000 (París, 2000). 18 A/66/265 y A/67/278. 5/6

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