A/RES/67/164
Los derechos humanos y la extrema pobreza
año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta con ingresos inferiores a un dólar
de los Estados Unidos por día y el porcentaje de personas que padecen hambre;
7.
Reafirma también el compromiso contraído en la Cumbre Mundial 2005
de erradicar la pobreza y promover un crecimiento económico sostenido, un
desarrollo sostenible y la prosperidad para todo el mundo, incluidas las mujeres y
las niñas 15;
8.
Reafirma además el compromiso contraído en la Reunión Plenaria de
Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de
acelerar los avances en la erradicación de la pobreza extrema y el hambre
para 2015 16;
9.
Recuerda que promover el acceso universal a los servicios sociales y
brindar niveles mínimos de protección social puede contribuir de manera importante
a la consolidación de los beneficios ya logrados en materia de desarrollo y al logro
de otros nuevos y que, para proteger los avances en la consecución de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, es esencial contar con sistemas de protección social que
encaren y reduzcan las desigualdades y la exclusión social y, en este sentido, toma
nota de la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social, de la
Organización Internacional del Trabajo;
10. Alienta a los Estados a que, al concebir, ejecutar, supervisar y evaluar los
programas de protección social, velen por la incorporación de la perspectiva de
género y la promoción y protección de todos los derechos humanos, en consonancia
con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos,
mediante este proceso;
11. Alienta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para eliminar la discriminación contra todas las personas, en particular las que viven
en la pobreza, se abstengan de aprobar leyes, reglamentaciones o prácticas por las
que se les deniegue o limite el disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales,
y a que velen por que las personas, en particular las que viven en la pobreza, tengan
igualdad de acceso a la justicia;
12. Acoge con beneplácito las actividades en curso encaminadas a fortalecer
y apoyar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular y destaca que la
cooperación Sur-Sur es un complemento de la cooperación Norte-Sur, a la que no
puede sustituir;
13. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique sus esfuerzos por
hacer frente a las dificultades que contribuyen a la extrema pobreza, incluidas las
derivadas de la crisis financiera y económica, la crisis alimentaria y los constantes
problemas de seguridad alimentaria, así como los crecientes desafíos planteados por
el cambio climático y la pérdida de biodiversidad que afectan a todo el mundo,
especialmente a los países en desarrollo, ampliando su cooperación para ayudar a
crear capacidad nacional;
14. Reafirma la función indispensable de la educación, tanto académica
como no académica, en el logro de la erradicación de la pobreza y otros objetivos de
desarrollo previstos en la Declaración del Milenio, en particular la educación básica
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16
4/6
Véase la resolución 60/1.
Véase la resolución 65/1.
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