Los derechos humanos y la extrema pobreza
A/RES/67/164
y la capacitación para erradicar el analfabetismo, y los esfuerzos para ampliar el
alcance de la educación secundaria y superior, así como la formación profesional y
la capacitación técnica, en particular para las niñas y las mujeres, la creación de
capacidad en materia de recursos humanos e infraestructura y el empoderamiento de
quienes viven en la pobreza, a este respecto, reafirma el Marco de Acción de Dakar
aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación el 28 de abril de 2000 17, y
reconoce la importancia que tiene la estrategia de lucha contra la pobreza, en
especial la extrema pobreza, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el apoyo a los programas de
Educación para Todos como instrumento para alcanzar a más tardar en 2015 el
Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la enseñanza primaria universal;
15. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que siga concediendo un alto grado de prioridad a la cuestión de la
relación entre la extrema pobreza y los derechos humanos y la invita también a
proseguir la labor en esta esfera;
16. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas, en
particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así
como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que sigan
prestando la debida atención a los vínculos existentes entre los derechos humanos y
la extrema pobreza, y alienta al sector privado y a las instituciones financieras
internacionales a hacer lo mismo;
17. Toma nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema
pobreza y los derechos humanos13, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos
en su resolución 21/1112 como instrumento útil para los Estados en la formulación y
aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda;
18. Alienta a los gobiernos, a los órganos, fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales e
instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no
gubernamentales y los agentes no estatales pertinentes, incluido el sector privado, a
que tengan en cuenta los principios rectores en la formulación y aplicación de sus
políticas y medidas relacionadas con las personas afectadas por la extrema pobreza;
19. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que divulgue los principios
rectores según corresponda;
20. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las entidades del
sistema de las Naciones Unidas para incorporar en su labor la Declaración del
Milenio y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente;
21. Acoge con beneplácito también la labor realizada por la Relatora
Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos y los informes que le ha
presentado en sus períodos de sesiones sexagésimo sexto y sexagésimo séptimo 18;
_______________
17
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final
del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000 (París, 2000).
18
A/66/265 y A/67/278.
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