A/RES/73/195
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
Preámbulo
1.
El presente Pacto Mundial se basa en los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas.
2.
También se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos 2; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales3 ; los demás tratados fundamentales de derechos
humanos 4; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 5, incluidos el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancion ar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y Niños 6, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes por Tierra, Mar y Aire 7 ; la Convención sobre la Esclavitud 8 y la
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclav os
y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud 9; la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 10; la Convención de las Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en Particular en África 11; el Acuerdo de París 12; y los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la promoción del tra bajo decente y
la migración laboral 13, así como en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14, la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre
la Financiación para el Desarrollo 15, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo
de Desastres 2015-2030 16 y la Nueva Agenda Urbana 17.
3.
No es la primera vez que se celebran debates mundiales sobre la migración
internacional: cabe recordar los avances conseguidos gracias al Diálogo de Alto Nivel
sobre la Migración Internacional y el Desarrollo en 2006 y 2013, así como las
contribuciones del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, iniciado e n 2007.
Estas plataformas prepararon el terreno para la Declaración de Nueva York para los
Refugiados y los Migrantes, en la que nos comprometimos a concertar un pacto
mundial sobre los refugiados y aprobar el presente Pacto Mundial para la Migración
Segura, Ordenada y Regular mediante dos procesos separados. Juntos, ambos pactos
mundiales constituyen marcos de cooperación internacional complementarios que
cumplen los respectivos mandatos establecidos en la Declaración de Nueva York para
los Refugiados y los Migrantes, donde se reconoce que los migrantes y los refugiados
afrontan muchos problemas comunes y tienen vulnerabilidades similares.
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Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares; la Convención Internacional
para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y l a Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
Sociedad de las Naciones, Treaty Series, vol. LX, núm. 1414.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 266, núm. 3822.
Ibid., vol. 1771, núm. 30822.
Ibid., vol. 1954, No. 33480.
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP. 21).
El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre
los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 ( núm. 143); el Convenio
sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118); y el Convenio sobre las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).
Resolución 70/1.
Resolución 69/313, anexo.
Resolución 69/283, anexo II.
Resolución 71/256, anexo.
18-22354