A/HRC/RES/43/23
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
2 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/23.
Toma de conciencia sobre los derechos de las personas con
discapacidad, y habilitación y rehabilitación
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo,
Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad
de garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos
humanos y libertades sin discriminación alguna,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas
con discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 37/22, de 23 de marzo
de 2018, sobre la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y derecho
de las personas con discapacidad a acceder a la justicia, y acogiendo con beneplácito los
esfuerzos desplegados por todos los interesados para aplicarlas,
Recordando la resolución 74/144 de la Asamblea General, de 18 de diciembre
de 2019, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
Reafirmando que la discriminación contra cualquier persona por motivos de
discapacidad vulnera la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y reconociendo, a ese
respecto, que la toma de conciencia contribuye de manera fundamental a promover el
respeto de los derechos humanos, empoderar a las personas con discapacidad y sus familias,
y hacer frente a las actitudes, los valores y las creencias subyacentes que pueden causar
violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluidas las leyes, las políticas, los
discursos y las conductas discriminatorios de los Estados,
Consciente de la necesidad de incorporar una perspectiva de género y de adoptar
medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación en
todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
GE.20-08881 (S)
060720
070720