A/HRC/RES/43/23 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 2 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/23. Toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y habilitación y rehabilitación El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades sin discriminación alguna, Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas con discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 37/22, de 23 de marzo de 2018, sobre la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por todos los interesados para aplicarlas, Recordando la resolución 74/144 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Reafirmando que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad vulnera la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y reconociendo, a ese respecto, que la toma de conciencia contribuye de manera fundamental a promover el respeto de los derechos humanos, empoderar a las personas con discapacidad y sus familias, y hacer frente a las actitudes, los valores y las creencias subyacentes que pueden causar violaciones y abusos contra los derechos humanos, incluidas las leyes, las políticas, los discursos y las conductas discriminatorios de los Estados, Consciente de la necesidad de incorporar una perspectiva de género y de adoptar medidas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación en todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, GE.20-08881 (S) 060720  070720

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