A/HRC/RES/34/13 especiales consecuencias en el caso de las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 7. Exhorta una vez más a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas de esa índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a esas medidas; 8. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su propio desarrollo económico, social y cultural; 9. Reafirma también su oposición a todo intento de alterar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado, que es incompatible con la Carta; 10. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo; 11. Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; 12. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo; 13. Rechaza todo intento de imponer unilateralmente medidas coercitivas y la creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial; 14. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, eviten la adopción de medidas unilaterales y se abstengan de hacerlo; 15. Destaca la necesidad de un mecanismo independiente dentro de la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas para las víctimas de una medida coercitiva unilateral que aborde las cuestiones de los recursos y la compensación con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones; 16. Insta a todos los relatores especiales y a los mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en el cumplimiento de su mandato; 17. Reconoce la importancia de que se documenten, cuantitativa y cualitativamente, las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el contexto de la rendición de cuentas de los responsables de violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra cualquier Estado; 4 GE.17-05667

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