A/RES/56/12 5. Toma nota de la inminente entrada en vigor del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 8; II. Fomento de la capacidad 6. Insta a la comunidad internacional a que preste asistencia, según proceda, a los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la adquisición de datos y en la preparación de cartas o listas de coordenadas geográficas para su publicación conforme a los artículos 16, 22, 47, 75 y 84 de la Convención, y en la preparación de información de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la Convención; 7. Exhorta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales a que mantengan sistemáticamente en examen sus programas para asegurar que todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, puedan disponer de los conocimientos económicos, jurídicos, de navegación, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación a la Convención y para el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, a nivel nacional, regional y mundial, y que al hacerlo tengan presentes los derechos de los Estados en desarrollo sin litoral; 8. Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones y programas internacionales competentes, incluidos la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Hidrográfica Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Meteorológica Mundial y el Banco Mundial, así como representantes de los bancos regionales de desarrollo y de la comunidad de donantes, examine los esfuerzos que se están realizando para la creación de capacidad, identifique las duplicaciones que es preciso evitar y las deficiencias que pueda ser preciso corregir a fin de garantizar unos planteamientos coherentes, a nivel tanto nacional como regional, para aplicar la Convención, y que incluya una sección sobre este asunto en su informe anual sobre los océanos y el derecho del mar; III. Reunión de los Estados Partes 9. Pide al Secretario General que convoque en Nueva York, del 16 al 26 de abril de 2002, la 12ª reunión de los Estados Partes en la Convención y que le proporcione los servicios necesarios; IV. Solución de controversias 10. Observa con satisfacción la constante contribución del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) a la solución pacífica de _______________ 8 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. I; véase también A/CONF.164/37. 5

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