A/RES/56/12
5.
Toma nota de la inminente entrada en vigor del Acuerdo sobre la
aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios 8;
II.
Fomento de la capacidad
6.
Insta a la comunidad internacional a que preste asistencia, según
proceda, a los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y
los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la adquisición de datos y en la
preparación de cartas o listas de coordenadas geográficas para su publicación
conforme a los artículos 16, 22, 47, 75 y 84 de la Convención, y en la preparación
de información de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la Convención;
7.
Exhorta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales a que
mantengan sistemáticamente en examen sus programas para asegurar que todos los
Estados, en particular los Estados en desarrollo, puedan disponer de los
conocimientos económicos, jurídicos, de navegación, científicos y técnicos
necesarios para la plena aplicación a la Convención y para el aprovechamiento
sostenible de los océanos y los mares, a nivel nacional, regional y mundial, y que al
hacerlo tengan presentes los derechos de los Estados en desarrollo sin litoral;
8.
Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones y
programas internacionales competentes, incluidos la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización Hidrográfica Internacional, la Organización Marítima
Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, la Organización Meteorológica Mundial y el Banco Mundial, así como
representantes de los bancos regionales de desarrollo y de la comunidad de
donantes, examine los esfuerzos que se están realizando para la creación de
capacidad, identifique las duplicaciones que es preciso evitar y las deficiencias que
pueda ser preciso corregir a fin de garantizar unos planteamientos coherentes, a
nivel tanto nacional como regional, para aplicar la Convención, y que incluya una
sección sobre este asunto en su informe anual sobre los océanos y el derecho del
mar;
III. Reunión de los Estados Partes
9.
Pide al Secretario General que convoque en Nueva York, del 16 al 26 de
abril de 2002, la 12ª reunión de los Estados Partes en la Convención y que le
proporcione los servicios necesarios;
IV.
Solución de controversias
10. Observa con satisfacción la constante contribución del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) a la solución pacífica de
_______________
8
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. I; véase también A/CONF.164/37.
5
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