A/RES/56/12
VII. La plataforma continental
17. Observa con satisfacción la labor que realiza la Comisión y su buena
disposición a recibir presentaciones de los Estados ribereños relativas al
establecimiento de los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las
200 millas marinas, e insta a los Estados y a las organizaciones e instituciones
internacionales pertinentes a que consideren la posibilidad de preparar cursos de
capacitación para ayudar a los Estados en la preparación de esas presentaciones y
los inviten a asistir a esos cursos;
18. Toma nota de la decisión de la 11ª reunión de los Estados Partes en la
Convención de que, en el caso de un Estado Parte para el cual la Convención haya
entrado en vigor antes del 13 de mayo de 1999, se entenderá que el plazo de diez
años mencionado en el artículo 4 del anexo II de la Convención empezó el 13 de
mayo de 1999 12;
19. Insta a los Estados Partes que estén en situación de hacerlo a que
desplieguen todos los esfuerzos posibles por hacer presentaciones ante la Comisión
dentro del plazo establecido por la Convención;
20. Aprueba la convocación por el Secretario General del décimo período de
sesiones de la Comisión en Nueva York a partir del 25 de marzo de 2002, con una
duración de tres semanas si se ha recibido alguna presentación o de una semana,
según el volumen de trabajo de la Comisión, del 11° período de sesiones del 24 al
28 de junio de 2002 y del 12° período de sesiones del 26 al 30 de agosto de 2002;
VIII. Ciencia y tecnología marinas
21. Subraya la importancia de las cuestiones relativas a la ciencia y la
tecnología marinas y la necesidad de buscar el mejor modo de cumplir las muchas
obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales competentes
conforme a las partes XIII y XIV de la Convención, y exhorta a los Estados a que
adopten, según proceda y de conformidad con el derecho internacional, los
reglamentos, leyes, políticas y procedimientos nacionales necesarios para promover
y facilitar la investigación científica del medio marino y la cooperación a ese
respecto, especialmente los relativos al consentimiento de la ejecución de proyectos
de investigación científica marina según se dispone en la Convención;
22. Exhorta a los Estados a que, por conducto de instituciones nacionales y
regionales, velen por que, en lo relativo a las investigaciones científicas marinas
realizadas de conformidad con la Parte XIII de la Convención en las zonas sujetas a
la jurisdicción de un Estado ribereño, se respeten los derechos del Estado ribereño
previstos en la Convención, y por que, a petición del Estado ribereño, se le
proporcionen datos, informes, resultados, conclusiones y evaluaciones de datos,
muestras y resultados de las investigaciones, y se le permita el acceso a los datos y las
muestras;
23. Invita a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a
que pida a su Órgano consultivo de expertos sobre el derecho del mar que trabaje,
en estrecha cooperación con la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del
Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y en consulta con las
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SPLOS/72.
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