A/RES/56/12
organizaciones regionales o subregionales pertinentes, según proceda, en la
formulación de los procedimientos previstos en la Parte XIII de la Convención;
24. Invita a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que sigan
promoviendo diversos programas de ciencia oceánica, fortaleciendo la coordinación
entre esos programas y preparando normas, reglamentos y procedimientos en el
marco de la Convención, a fin de facilitar la ejecución efectiva de los programas;
25. Insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que,
bajo la coordinación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, formulen
interacciones adecuadas en el ámbito de la ciencia marina con las organizaciones
regionales de pesca, los órganos encargados del medio ambiente y la ciencia o con
centros regionales, según se prevé en la Parte XIV de la Convención, e insta a los
Estados a que establezcan, según proceda, esos centros regionales;
26. Exhorta a los Estados a que, por conducto de las instituciones nacionales
y regionales dedicadas a la investigación científica marina, velen por que los
conocimientos resultantes de las investigaciones y la vigilancia científica marina se
pongan a la disposición de todos en un formato que facilite el uso de sus datos,
especialmente a los países en desarrollo, de modo que los encargados de adoptar
decisiones y los que se ocupan de la ordenación de los recursos puedan utilizarlos
con miras a la aplicación efectiva de los conocimientos y la tecnología de las
investigaciones marinas;
27. Destaca la importancia de aumentar la comprensión científica de las
interacciones entre los océanos y la atmósfera y de otros factores requeridos para un
enfoque integrado de la ordenación de los océanos y las zonas costeras que tenga en
cuenta los diversos ecosistemas, incluso mediante la participación en programas de
observación de los océanos y en sistemas de información geográfica;
28. Exhorta a los Estados a que, por conducto de las organizaciones
financieras bilaterales, regionales e internacionales, y de asociaciones técnicas,
sigan fortaleciendo las actividades de fomento de la capacidad, especialmente en los
países en desarrollo, en el ámbito de la investigación científica marina mediante,
entre otras cosas, la capacitación del personal especializado necesario, el suministro
del equipo, las instalaciones y los buques necesarios, y la transferencia de
tecnologías ecológicamente racionales;
IX. Piratería y robo a mano armada
29. Insta a todos los Estados y órganos internacionales pertinentes a que
impidan la piratería y el robo a mano armada en el mar y luchen contra ellos
adoptando medidas de prevención, incluso ayudando al fomento de la capacidad;
denunciando e investigando incidentes; y llevando a los presuntos autores ante la
justicia, de conformidad con el derecho internacional; especialmente capacitando a
los navegantes, al personal portuario y al personal encargado de hacer cumplir la
ley, suministrando buques y equipo para las actividades relacionadas con el
cumplimiento de la ley e impidiendo la matriculación fraudulenta de buques;
30. Acoge con agrado las iniciativas emprendidas por la Organización
Marítima Internacional y los gobiernos encaminadas a fortalecer la cooperación
internacional, especialmente en el plano regional, y estimula el desarrollo por los
gobiernos, basándose en la confianza mutua, de un enfoque común respecto de la
aplicación de las leyes, la investigación y el enjuiciamiento, cuando se trate de
piratería y robo a mano armada en el mar;
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