A/HRC/RES/33/20
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de octubre de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
33er período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 30 de septiembre de 2016
33/20. Los derechos culturales y la protección del patrimonio
cultural
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y todos los
tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, entre otros el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales
consagrados en ellos,
Recordando también la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo
de 2006, en la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos y reafirmó que
todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son
interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,
Convencido de que los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial,
de cualquier pueblo constituyen daños al patrimonio cultural de la humanidad en su
conjunto,
Observando que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden
tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en
particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la
capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él,
Reconociendo que salvaguardar el disfrute de los derechos culturales puede
constituir una parte fundamental de la respuesta a muchos de los actuales problemas
mundiales, incluido el flagelo del terrorismo,
GE.16-17324 (S)
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