A/RES/57/203
Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la
no selectividad en el examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos,
como se afirma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3,
Afirmando la importancia de la objetividad, la independencia y la discreción
de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países concretos, así
como de los miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de sus
respectivos mandatos,
Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los
derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al
derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos
internaciones en la esfera de los derechos humanos,
1.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,
todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que
todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las
disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;
2.
Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de
todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y alentar
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una
actitud vigilante con respecto a las violaciones de los derechos humanos, dondequiera
que se produzcan;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de
protección y promoción de los derechos humanos, incluido el desarrollo de una
mayor cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 , el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se
abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco
internacional;
4.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera debe aportar
una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones
masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales;
5.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, que son motivos legítimos de
preocupación de la comunidad internacional, deben regirse por los principios de la no
selectividad, la imparcialidad y la objetividad y no deben utilizarse con fines políticos;
6.
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, los expertos
independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el
contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;
7.
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de
las cuestiones relativas a los derechos humanos contribuye al fomento de la
_______________
3
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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