A/RES/57/203
cooperación internacional, así como a la promoción, la protección y la realización
efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
8.
Subraya, en este contexto, que sigue siendo necesario contar con
información imparcial y objetiva sobre la situación y los acontecimientos políticos,
económicos y sociales de todos los países;
9.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar,
según proceda, en el marco de sus respectivos sistemas jurídicos y de conformidad
con las obligaciones que hayan contraído en virtud del derecho internacional,
especialmente la Carta, así como con los instrumentos internacionales de derechos
humanos, las medidas que consideren adecuadas para seguir avanzando en la
cooperación internacional a fin de promover y alentar el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
10. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que tenga debidamente en
cuenta la presente resolución y considere nuevas propuestas para fortalecer la acción
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la promoción
de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la
imparcialidad y la objetividad;
11. Toma nota del informe del Secretario General 4 y le pide que invite a los
Estados Miembros a que presenten propuestas e ideas prácticas que contribuyan a
fortalecer la acción de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos
mediante la promoción de la cooperación internacional basada en los principios de la
no selectividad, la imparcialidad y la objetividad, y que le presente un informe
completo sobre esta cuestión en su quincuagésimo octavo período de sesiones;
12. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo octavo período de
sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos
humanos”.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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A/57/385.
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