Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/74/125 24. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa desglosados por edad y desglosados también, cuando sea necesario, por otros factores pertinentes, como sexo y discapacidad, con el fin de evaluar mejor la situación de las personas de edad, reconoce que la revolución de los datos presenta nuevos desafíos y oportunidades para el uso de nuevos datos que ayuden a medir los progresos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular sus aspectos de interés para las personas de edad, y asegurar que no se deje a nadie atrás, y a este respecto recuerda la creación por la Comisión de Estadística del Grupo de Titchfield sobre las estadísticas relacionadas con el envejecimiento y los datos desglosados por edad y la consideración de su labor; 25. Alienta a los Estados partes en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, según proceda, a que aborden la situación de las personas de edad de manera más explícita en sus informes, y alienta a los mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales a que presten la debida atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, en particular en sus observaciones finales e informes, respectivamente; 26. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad intergeneracionales, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre la juventud y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 27. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad y las personas de edad con discapacidad; 28. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 29. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, mediante, entre otras, las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda; 30. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las acciones normativas sobre el envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad, sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros interactúen con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes con un interés en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y fomenten mensajes positivos en relación con todas las personas de edad; 31. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a los conjuntos de servicios de salud básicos necesarios de promoción, prevención, cura y rehabilitación definidos por cada país, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las personas de edad, 19-22218 7/11

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