A/RES/80/210
El derecho a la alimentación
Reconociendo que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede
contribuir a acabar con el hambre en todas sus formas para 2030 y a alcanzar la
seguridad alimentaria,
Acogiendo con beneplácito el compromiso que figura en la Declaración Política
de Doha de la Cumbre Social Mundial bajo la denominación “Segunda Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social” 5 de acabar con el hambre, la malnutrición y la
pobreza y de garantizar el derecho a la alimentación para todos con el fin de lograr
un desarrollo social inclusivo,
Acogiendo con beneplácito también la celebración de la Primera Reunión de
Líderes de la Alianza Global contra el Hambre y la Pobreza, que tuvo lugar en Qatar
el 3 de noviembre de 2025, paralelamente a la Segunda Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social,
Acogiendo con beneplácito además el compromiso de poner fin al hambre y
eliminar la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición, reafirmado
por los Estados Miembros en el Pacto para el Futuro 6,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 7, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a
no padecer hambre,
Teniendo presente la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después,
aprobada en Roma el 13 de junio de 2002 8,
Recordando que el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura aprobó en noviembre de 2004 las Directrices
Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación
Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional 9, y reafirmando la
importancia de las recomendaciones que figuran en ellas,
Reconociendo que el derecho a la alimentación se ha definido como el derecho
de toda persona, ya sea a título individual o en común con otras, a tener en todo
momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos,
que se ajusten a la cultura, las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos
alimentarios de las personas, entre otras cosas, y que se produzcan y consuman de
forma sostenible, a fin de mantener el acceso a los alimentos para las generaciones
futuras,
Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria
Mundial Sostenible, enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 10,
Recordando que en su septuagésimo segundo período de sesiones declaró el
período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la
Agricultura Familiar 11 y la estrecha relación existente entre la agricultura familiar, la
promoción y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural, las
_______________
5
Resolución 80/5, anexo.
Resolución 79/1.
7
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
8
A/57/499, anexo.
9
E/CN.4/2005/131, anexo.
10
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento
WSFS 2009/2.
11
Véase la resolución 72/239.
6
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25-20966
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