El derecho a la alimentación A/RES/80/210 costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles el mismo peso, como se dispone en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 12, Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y la erradicación de la pobreza, Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Declaración de Roma sobre la Nutrición 13, que los alimentos no se deben utilizar como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta y que pongan en peligro la seguridad alimentaria y la nutrición, Expresando aprecio por la labor del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, encaminada a acabar con el hambr e y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y reconociendo la labor que realizan apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por lograr la plena realización del derecho a la alimentación, en particular mediante la asistencia técnica que prestan a los países en desarrollo para apoyar la aplicación de sus marcos de prioridades nacionales, Reconociendo el papel que desempeña el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como plataforma internacional e intergubernamental importante e inclusiva para una amplia gama de partes interesadas comprometidas a trabajar de manera conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados a eliminar el hambre y garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición para todos los seres humanos, Convencida de que, a la hora de aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción 14, cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutrición en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir responsabilidades, Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en la reducción del hambre y la malnutrición en todas sus formas y que estos problemas _______________ 12 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexo I. 14 Ibid., anexo II. 13 25-20966 3/15

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