El derecho a la alimentación
A/RES/80/210
costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la
mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles el mismo peso, como se
dispone en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 12,
Reafirmando también que un entorno político, social y económico pacífico,
estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base
fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad
alimentaria, la mejora de la nutrición y la erradicación de la pobreza,
Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y
la Declaración de Roma sobre la Nutrición 13, que los alimentos no se deben utilizar
como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la
importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad
de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el
derecho internacional y con la Carta y que pongan en peligro la seguridad alimentaria
y la nutrición,
Expresando aprecio por la labor del sistema de las Naciones Unidas, en
particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, encaminada a acabar con el hambr e y lograr la seguridad
alimentaria y la mejora de la nutrición, y reconociendo la labor que realizan apoyando
a los Estados Miembros en sus esfuerzos por lograr la plena realización del derecho
a la alimentación, en particular mediante la asistencia técnica que prestan a los países
en desarrollo para apoyar la aplicación de sus marcos de prioridades nacionales,
Reconociendo el papel que desempeña el Comité de Seguridad Alimentaria
Mundial como plataforma internacional e intergubernamental importante e inclusiva
para una amplia gama de partes interesadas comprometidas a trabajar de manera
conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados
a eliminar el hambre y garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición para todos
los seres humanos,
Convencida de que, a la hora de aplicar las recomendaciones contenidas en la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de
la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de Roma
sobre la Nutrición y el Marco de Acción 14, cada Estado debe adoptar una estrategia
acorde con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y,
al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular
soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutrición
en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez
más interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir
responsabilidades,
Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado
algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y
la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en
la reducción del hambre y la malnutrición en todas sus formas y que estos problemas
_______________
12
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexo I.
14
Ibid., anexo II.
13
25-20966
3/15
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents