El derecho a la alimentación A/RES/80/210 al mismo tiempo que los más pobres y los que pueden ser vulnerables o están en situaciones de vulnerabilidad son los más afectados por la pandemia y que el impacto de la crisis ha destruido los logros del desarrollo que tanto costó alcanzar y la realización del derecho a la alimentación para todas las personas, y ha obstaculizado los progresos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluido el Objetivo 2, con el que se busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, Expresando su profunda preocupación por los efectos negativos de los conflictos armados en la realización del derecho a la alimentación, Reconociendo que las consecuencias de los conflictos armados para la seguridad alimentaria pueden ser directas, como el desplazamiento de la población de sus tierras, de las zonas de pasto del ganado y de los caladeros de pesca o la destrucción de las reservas alimentarias y los bienes agrícolas, o indirectas, como la disrupción de los sistemas y los mercados alimentarios, que acarrea el aumento del precio de los alimentos o el descenso del poder adquisitivo de los hogares, o la reducción del acceso a suministros que son necesarios para la preparación de alimentos, como el agua y el combustible, Destacando la obligación de proteger a los civiles que incumbe a todos los Estados y partes en un conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y exhortando a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones competentes a que adopten nuevas medidas para proporcionar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones afectadas, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, Reafirmando que hacer padecer hambre a los civiles como método de guerra está prohibido en virtud del derecho internacional humanitario y que, en consecuencia, está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, Condenando enérgicamente la denegación ilícita de acceso humanitario y que se prive a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente el suministro de socorro y el acceso para llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos en situaciones de conflicto armado, lo cual puede constituir una violación del derecho internacional humanitario, Resuelta a actuar para asegurar que el respeto, la promoción, la protección y la realización de todos los derechos humanos y la perspectiva de los derechos humanos se tengan en cuenta a nivel nacional, regional e internacional en las medidas que se adopten para hacer efectivo el derecho a la alimentación, Reconociendo que el comercio, junto con la producción nacional, desempeña un papel imprescindible para aumentar la seguridad alimentaria mundial en todas sus dimensiones y mejorar la nutrici��n, e instando en este sentido a los Estados Miembros a que se aseguren de que el comercio y las medidas relacionadas con el comercio sean coherentes con las normas y excepciones de la Organización Mundial del Comercio, Destacando que la mejora del acceso a los recursos productivos y a las inversiones en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la pobreza, en particular en los países en desarrollo, entre otras cosas mediante el fomento de las inversiones en tecnologías apropiadas de riego y gestión de los 25-20966 5/15

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