13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/RES/70/174 nacional, según proceda, así como actividades conjuntas de capacitación y de perfeccionamiento profesional de los funcionarios nacionales de justicia penal, en particular para favorecer el establecimiento de autoridades centrales de cooperación internacional en asuntos penales firmes y eficaces en ámbitos como la extradición, la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales y el traslado de personas condenadas a cumplir una pena, y celebrar, cuando proceda, acuerdos de cooperación bilaterales y regionales, y seguir desarrollando redes especializadas de autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, autoridades centrales, fiscales, jueces, abogados defensores y proveedores de asistencia jurídica para intercambiar información y buenas prácticas y conocimientos especializados, incluso, cuando proceda, mediante la promoción de una red virtual mundial para fomentar, en lo posible, el contacto directo entre las autoridades competentes a fin de intensificar el intercambio de información y la asistencia judicial recíproca, logrando un aprovechamiento óptimo de las plataformas de información y comunicación; b) Seguir apoyando la ejecución de programas de fomento de la capacidad y actividades de capacitación de los funcionarios de justicia penal con miras a prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, en consonancia con los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en lo tocante a la cooperación internacional en asuntos penales, la financiación del terrorismo, la utilización de Internet con fines terroristas, la destrucción del patrimonio cultural por parte de terroristas y el secuestro para obtener rescate o con fines de extorsión, y hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, y cooperar, así como abordar, analizar más a fondo y determinar los ámbitos más indicados para realizar acciones conjuntas, mediante, entre otras cosas, el intercambio eficaz de información, experiencias y mejores prácticas, para hacer frente a los vínculos existentes, crecientes o posibles, en algunos casos, entre la delincuencia organizada transnacional, las actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a fin de mejorar las respuestas de la justicia penal a esos delitos; c) Adoptar medidas eficaces en los planos nacional e internacional para impedir que los grupos terroristas se beneficien del pago de rescates; d) Fortalecer la cooperación en los planos internacional, regional, subregional y bilateral para enfrentar la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, entre otras cosas mediante la intensificación del intercambio de información operacional y oportuna, el apoyo logístico, según proceda, y las actividades de fomento de la capacidad, como las que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de intercambiar y adoptar mejores prácticas para identificar a los combatientes terroristas extranjeros, impedir el viaje de combatientes terroristas extranjeros desde y hacia los Estados Miembros o a través de ellos, impedir la financiación, movilización, captación y organización de combatientes terroristas extranjeros, combatir el extremismo violento y la radicalización conducente a la violencia, que pueden desembocar en terrorismo, intensificar nuestra labor para ejecutar programas contra la radicalización, y velar por que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o preste apoyo a esos actos sea enjuiciada, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme a la legislación nacional en vigor; e) Aplicar medidas eficaces para detectar, prevenir y combatir la corrupción, así como la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos procedentes de la corrupción, e intensificar la cooperación internacional y la asistencia a los Estados Miembros para la identificación, el embargo preventivo o la 11/17

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