A/RES/70/174
13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
incautación de esos activos, así como para su recuperación y restitución, conforme a
lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en
particular su capítulo V, y a ese respecto seguir estudiando modalidades innovadoras
para mejorar la asistencia judicial recíproca, a fin de agilizar los procedimientos de
recuperación de activos y darles más eficacia, aprovechando para ello la experiencia
y los conocimientos acumulados en la aplicación de la Iniciativa para la
Recuperación de Activos Robados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito y el Banco Mundial;
f)
Formular estrategias para prevenir y combatir todas las corrientes
financieras ilícitas y poner de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas más
eficaces para luchar contra los delitos económicos y financieros, incluido el fraude,
así como los delitos fiscales y de empresa, especialmente en sus dimensiones
transnacionales pertinentes;
g)
Adoptar procedimientos o, según proceda, reforzar los existentes para
prevenir y combatir más eficazmente el blanqueo de dinero y fortalecer las medidas
para identificar, localizar, embargar preventivamente, incautar y recuperar el
producto del delito, incluido el dinero y otros activos que no hayan sido
contabilizados y que se hallen depositados en refugios seguros, a efectos de su
eventual decomiso, incluido, cuando proceda y conforme a la legislación interna, el
decomiso sin condena, y de la disposición transparente de los activos decomisados;
h)
Elaborar y aplicar mecanismos adecuados para gestionar y preservar el
valor y el estado de los bienes embargados preventivamente, incautados o
decomisados que sean producto del delito, así como fortalecer la cooperación
internacional en asuntos penales y estudiar el modo de prestarse una cooperación
similar en los procedimientos civiles y administrativos para fines de decomiso;
i)
Adoptar medidas apropiadas para prevenir y combatir la trata de personas
y el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas y a
quienes hayan sido objeto de esos delitos, mediante todos los recursos jurídicos y
administrativos necesarios conforme a los respectivos protocolos, según
corresponda, y la intensificación de la cooperación y coordinación entre organismos
a nivel nacional, así como una cooperación bilateral, regional y multilateral más
estrecha;
j)
Al investigar y enjuiciar los delitos relacionados con la trata de personas
y el tráfico ilícito de migrantes, estudiar la posibilidad de realizar paralelamente
investigaciones financieras con miras a localizar, embargar preventivamente y
decomisar el producto de esos delitos y de tipificar esos delitos como delitos
determinantes del blanqueo de dinero, así como reforzar la coordinación y el
intercambio de información entre los organismos pertinentes;
k)
Elaborar y adoptar, según proceda, medidas eficaces para prevenir y
combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, así como de explosivos, entre otras cosas mediante
campañas de sensibilización orientadas a eliminar la utilización ilícita de armas de
fuego y la fabricación ilícita de explosivos, alentar a los Estados partes en el
Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y
Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 23, a que fortalezcan la
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Ibid., vol. 2326, núm. 39574.