A/RES/70/174
13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
abusos a través de Internet, reforzar la cooperación entre los organismos de
aplicación de la ley en los planos nacional e internacional, incluso para identificar y
proteger a las víctimas, entre otras cosas eliminando de Internet todo contenido
pornográfico en que aparezcan menores, en particular imágenes de abusos sexuales
contra niños, aumentar la seguridad de las redes informáticas y proteger la
integridad de la infraestructura correspondiente, y procurar prestar asistencia técnica
a largo plazo y crear capacidad a fin de que las autoridades nacionales puedan
combatir con más eficacia la delincuencia cibernética, incluso mediante la
prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos en
todas sus formas. Además, tomamos conocimiento de las actividades del grupo
intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de realizar un
estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los
Estados Miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante ese
fenómeno, e invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a
que estudie la posibilidad de recomendar que el grupo de expertos, basándose en su
propia labor, siga intercambiando información sobre legislación nacional, mejores
prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a examinar
opciones para fortalecer las actuales respuestas y proponer nuevas respuestas
jurídicas o de otra índole frente al delito cibernético a nivel nacional e internacional;
c)
Reforzar y poner en práctica respuestas amplias en materia de prevención
del delito y justicia penal frente al tráfico ilícito de bienes culturales, con el fin de
prestar la más amplia cooperación internacional posible para hacer frente a ese
delito, y revisar y reforzar la legislación nacional para luchar contra el tráfico de
bienes culturales, cuando proceda, de conformidad con los compromisos que hemos
asumido en virtud de los instrumentos internacionales, incluida, según proceda, la
Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la
Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes
Culturales de 1970 25, y teniendo en cuenta las Directrices Internacionales sobre las
Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales
y Otros Delitos Conexos 26, seguir reuniendo e intercambiando información y datos
estadísticos sobre el tráfico de bienes culturales, en particular el tráfico en que
participen grupos delictivos organizados y organizaciones terroristas, y seguir
examinando la posible utilidad y las mejoras del tratado modelo para la prevención
de los delitos contra los bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural de
los pueblos 27, así como los principios y normas internacionales en esa esfera, en
estrecha cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL) y otras organizaciones internacionales competentes, con
miras a asegurar la coordinación de la labor realizada en cumplimiento de sus
respectivos mandatos;
d)
Realizar nuevas investigaciones sobre los nexos entre la delincuencia
urbana y otras manifestaciones de la delincuencia organizada en algunos países y
regiones, incluidos los delitos cometidos por pandillas, así como intercambiar, entre
los Estados Miembros y con las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes, experiencias e información sobre programas y políticas eficaces en
_______________
25
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 823, núm. 11806.
Resolución 69/196, anexo.
27
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de
las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.1, anexo.
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