A/RES/52/229 Página 3 Unidas en Tayikistán la suma de 15 millones de dólares en cifras brutas (14.335.000 dólares en cifras netas) para el aumento de los efectivos de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluye la suma de 8.275.700 dólares en cifras brutas (7.721.300 dólares en cifras netas) ya autorizada por la Asamblea General en su resolución 51/237; 8. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 5.379.440 dólares en cifras brutas (5.290.960 dólares en cifras netas) para el período que termina el 15 de mayo de 1998 con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997, establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y la escala para el año 1998 establecida en su resolución 52/215 A, de 23 de diciembre de 1995, además de la suma de 7.241.241 dólares en cifras brutas (6.756.141 dólares en cifras netas) ya prorrateada para el período que termina el 15 de mayo de 1998; 9. Decide además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 2.379.319 dólares en cifras brutas (2.287.899 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo 8 supra, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 15 de mayo de 1998; 10. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en los párrafos 8 y 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 665.000 dólares, que se han aprobado para el período que termina el 30 de junio de 1998; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las que se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 12. Decide mantener en examen el tema del programa titulado "Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán" en su quincuagésimo segundo período de sesiones. 82a. sesión plenaria 31 de marzo de 1998

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