A/RES/64/176
pacíficamente su derecho a la libertad de asociación, lo que también provocó
numerosos muertos y heridos;
c)
La obstrucción del derecho a un juicio justo, concretamente mediante la
celebración de juicios en masa y la denegación a los acusados de acceso a
representación letrada adecuada, que, en el caso de algunas personas, tuvo como
consecuencia la condena a muerte y la imposición de largas penas de prisión;
d) La presunta obtención de confesiones por la fuerza y el sometimiento de
los presos a malos tratos, como violaciones y torturas;
e)
El marcado aumento del número de ejecuciones en los meses que
siguieron a las elecciones;
f)
El aumento de las restricciones a la libertad de expresión, incluidas
severas restricciones a los medios de comunicación en su cobertura de las
manifestaciones públicas y la interrupción de las telecomunicaciones y del acceso a
Internet, así como la clausura por la fuerza de las oficinas de varias organizaciones
que investigaban la situación de las personas encarceladas tras las elecciones;
g) Arrestos arbitrarios y detenciones de empleados de embajadas extranjeras
en Teherán, que interfirieron indebidamente en el funcionamiento de esas misiones
de manera incompatible con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas 4 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 5;
4.
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a
las preocupaciones sustantivas puestas de relieve en el informe del Secretario
General y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en
resoluciones previas de la Asamblea General, y a que respete cabalmente sus
obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica,
en particular las siguientes:
a) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, las amputaciones y la
flagelación y otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes;
b) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y
otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas
internacionalmente;
c)
Abolir, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud
del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y el artículo 6 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la ejecución de personas que al
momento de cometer el delito eran menores de 18 años;
d)
Abolir el uso de la lapidación como método de ejecución;
e)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, toda forma de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas;
f)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, toda forma de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de personas
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 500, núm. 7310.
Ibíd., vol. 596, núm. 8638.
6
Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
5
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