A/RES/64/176 pacíficamente su derecho a la libertad de asociación, lo que también provocó numerosos muertos y heridos; c) La obstrucción del derecho a un juicio justo, concretamente mediante la celebración de juicios en masa y la denegación a los acusados de acceso a representación letrada adecuada, que, en el caso de algunas personas, tuvo como consecuencia la condena a muerte y la imposición de largas penas de prisión; d) La presunta obtención de confesiones por la fuerza y el sometimiento de los presos a malos tratos, como violaciones y torturas; e) El marcado aumento del número de ejecuciones en los meses que siguieron a las elecciones; f) El aumento de las restricciones a la libertad de expresión, incluidas severas restricciones a los medios de comunicación en su cobertura de las manifestaciones públicas y la interrupción de las telecomunicaciones y del acceso a Internet, así como la clausura por la fuerza de las oficinas de varias organizaciones que investigaban la situación de las personas encarceladas tras las elecciones; g) Arrestos arbitrarios y detenciones de empleados de embajadas extranjeras en Teherán, que interfirieron indebidamente en el funcionamiento de esas misiones de manera incompatible con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 4 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 5; 4. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a las preocupaciones sustantivas puestas de relieve en el informe del Secretario General y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en resoluciones previas de la Asamblea General, y a que respete cabalmente sus obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica, en particular las siguientes: a) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, las amputaciones y la flagelación y otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; b) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente; c) Abolir, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la ejecución de personas que al momento de cometer el delito eran menores de 18 años; d) Abolir el uso de la lapidación como método de ejecución; e) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, toda forma de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; f) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, toda forma de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de personas _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 500, núm. 7310. Ibíd., vol. 596, núm. 8638. 6 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531. 5 3

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