Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico
de controversias, la prevención de conflictos y su solución
A/RES/68/303
Reafirmando su compromiso de apoyar la igualdad soberana de todos los
Estados, el respeto de su integridad territorial y su independencia política y el deber
de los Estados Miembros de abstenerse en sus relaciones internacionales de la
amenaza o el uso de la fuerza de cualquier forma incompatible con los propósitos y
principios de las Naciones Unidas, y de apoyar la solución de controversias por
medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho
internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo
dominación colonial u ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
el respeto de la igualdad de derechos de todos sin distinción por motivo de raza,
sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el
cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta,
Teniendo presente que en muchas partes del mundo subsisten los conflictos
armados y de otra índole, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y la
toma de rehenes,
Recordando que el arreglo pacífico de controversias, la prevención de
conflictos y su solución, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,
incluso a través de la mediación, siguen siendo una responsabilidad primordial de
los Estados Miembros sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Carta,
Reconociendo que una mediación responsable y creíble requiere, entre otras
cosas, la implicación nacional, el consentimiento de las partes en una controversia o
conflicto particular, la imparcialidad de los mediadores, el cumplimiento por estos
de los mandatos acordados, el respeto de la soberanía nacional, el cumplimiento de
las obligaciones de los Estados y demás agentes pertinentes en virtud del derecho
internacional, incluso los tratados aplicables, la preparación operacional, incluidos
los conocimientos especializados de fondo y de procedimiento, de los mediadores y
la coherencia, la coordinación y la complementariedad de las actividades de
mediación,
Poniendo de relieve que la justicia y la verdad son componentes fundamentales
de una paz sostenible,
Apreciando los esfuerzos del Secretario General, los Estados Miembros, las
organizaciones regionales y subregionales y otros agentes pertinentes para promover
el uso de la mediación, y en este sentido, tomando nota de las Directrices de las
Naciones Unidas para una Mediación Eficaz1,
Destacando la necesidad de que los Estados Miembros, así como las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales y subregionales continúen mejorando, según
corresponda, sus capacidades en el arreglo pacífico de controversias, la prevención
de conflictos y su solución, incluso a través de la mediación, para lograr una paz
sostenible,
Recordando los buenos oficios del Secretario General y apreciando sus
esfuerzos para seguir fortaleciendo las capacidades de apoyo a la mediación de las
Naciones Unidas, de conformidad con los mandatos acordados,
Apreciando las asociaciones y la cooperación entre las Naciones Unidas y
organizaciones regionales y subregionales en el ámbito de la mediación, así como
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A/66/811, anexo I.