A/RES/51/15 Página 3 7. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 23.957.000 dólares en cifras brutas (22.958.500 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1996, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, y 50/224, de 11 de abril de 1996, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1996 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995; 8. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 998.500 dólares, que se aprobaron para la Misión de Apoyo para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1996; 9. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 4.747.200 dólares en cifras brutas (4.547.500 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre de 1996, con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo más allá del 30 de noviembre de 1996; 10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas restantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 199.700 dólares, que se aprobaron para la Misión de Apoyo para el período comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre de 1996; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Apoyo, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 12. Decide mantener en examen durante su quincuagésimo primer período de sesiones el tema del programa titulado "Financiación de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití". 50a. sesión plenaria 4 de noviembre de 1996

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