A/RES/59/211
13. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y
del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar
las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con
el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
14. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se
respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del
personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y pide también
al Secretario General que procure que en las negociaciones de los acuerdos relativos
a las sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones
Unidas y su personal asociado se incluyan las condiciones aplicables que figuran en
la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y
la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado;
15. Recomienda al Secretario General que siga procurando que las
disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre ellas las referentes a la
prevención de ataques contra miembros de una operación, la tipificación de esos
ataques como delitos sancionables por ley y el procesamiento o la extradición de los
culpables, se incluyan, y a los países anfitriones que las incluyan, en los acuerdos
futuros y, si es necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas
o el estatuto de las misiones que concierten las Naciones Unidas con esos países,
teniendo en cuenta la importancia de que dichos acuerdos se concierten en un plazo
oportuno;
16. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias que sean de su
competencia para promover y aumentar la conciencia y las medidas en materia de
seguridad en la filosofía institucional del sistema de las Naciones Unidas y de sus
organismos, fondos y programas, en particular mediante la divulgación y aplicación
de los procedimientos y las normas de seguridad y la institución de regímenes de
rendición de cuentas en todos los niveles;
17. Subraya la importancia de prestar especial atención a la seguridad del
personal de las Naciones Unidas y su personal asociado que interviene en
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la
paz;
18. Subraya también la necesidad de seguir examinando la seguridad del
personal de asistencia humanitaria de contratación local, que es el que sufre la
mayoría de las bajas;
19. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que el
personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en
cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba la
información pertinente y realice sus actividades de conformidad con las normas
mínimas de seguridad operacional y los códigos de conducta aplicables, reciba
información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar y las normas que
habrá de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e
internacional, y se le imparta una formación adecuada en seguridad, normas de
derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar su
seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de
que todas las demás organizaciones humanitarias presten un apoyo análogo a su
personal;
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