A/RES/48/248
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3.
Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea
General en el proceso presupuestario;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/ con sujeción a las disposiciones de la
presente resolución;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para asegurar que la Misión de Asistencia se administre con un máximo de
eficiencia y economía y, en particular, que aplique plenamente las medidas
económicas, financieras y de eficiencia que se aprueben durante la
continuación del cuadragésimo octavo período de sesiones, o a más tardar para
el 1º de mayo de 1994, y que informe sobre la aplicación de dichas medidas en
el contexto del informe de ejecución correspondiente al período;
6.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan para
sufragar los gastos de la Misión de Asistencia;
7.
Afirma que espera que no se le pedirá que adopte retroactivamente
ninguna decisión futura sobre los presupuestos de las operaciones de
mantenimiento de la paz;
8.
Pide al Secretario General que explore todas las posibilidades
para asegurar que se efectúen rápidamente los reembolsos a los países que
aportan contingentes;
9.
Decide consignar en la Cuenta Especial mencionada en la decisión
48/479 de la Asamblea General la suma de 45.826.700 dólares de los Estados
Unidos en cifras brutas (45.317.600 dólares en cifras netas), que incluye la
suma de 4,6 millones de dólares autorizada anteriormente por la Comisión
Consultiva, autorizada y prorrateada de conformidad con esa decisión para el
mantenimiento de la Misión de Asistencia durante el período comprendido entre
el 5 de octubre de 1993 y el 4 de abril de 1994;
10.
Decide también, con respecto al período posterior al 4 de abril de
1994, autorizar al Secretario General a contraer compromisos que no superen la
cifra de 9.082.600 dólares mensuales en cifras brutas para el mantenimiento de
la Misión de Asistencia durante el período comprendido entre el 5 de abril y
el 31 de octubre de 1994, a condición de que el Consejo de Seguridad adopte la
decisión de prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia más allá del 4 de
abril de 1994, y decide que esa cantidad se prorrateará entre los Estados
Miembros con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3
y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989,
modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de
1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y
47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de
diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años
1992, 1993 y 1994 establecida en las resoluciones de la Asamblea 46/221 A, de
20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y en la
decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
11.
Decide asimismo que se acredite a las cuotas de los Estados
Miembros para el mantenimiento de la Misión de Asistencia con posterioridad al
4 de abril de 1994 la suma de 5.293.300 dólares en cifras brutas (5.160.400
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