A/RES/59/10
Consciente de la necesidad de que se intensifique la coordinación de los
esfuerzos internacionales para aumentar la eficacia de la lucha contra el dopaje, y
señalando a ese respecto el Convenio contra el Dopaje elaborado por el Consejo de
Europa 3, la Declaración de Copenhague contra el dopaje en el deporte, aprobada en
la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada del 3 al 5 de marzo
de 2003, y todos los demás instrumentos internacionales pertinentes,
Toma nota del informe del Secretario General titulado “El deporte para la
1.
paz y el desarrollo: Año Internacional del Deporte y la Educación Física” 4;
2.
Decide dar inicio, el 5 de noviembre de 2004, al Año Internacional del
Deporte y la Educación Física como medio de promover la educación, la salud, el
desarrollo y la paz;
Invita a los gobiernos, las Naciones Unidas, sus fondos y programas, los
3.
organismos especializados, cuando corresponda, y las instituciones relacionadas con
el deporte a organizar actividades para poner de relieve su empeño y a obtener la
ayuda de personalidades del deporte a ese respecto;
Invita también a los gobiernos, las Naciones Unidas, sus fondos y
4.
programas, los organismos especializados, cuando corresponda, y las instituciones
relacionadas con el deporte a:
a) Promover la función del deporte y la educación física para todos al
impulsar sus programas y políticas de desarrollo, sensibilizar sobre la salud,
fomentar el afán de superación, salvar las diferencias culturales y consolidar los
valores colectivos;
b) Considerar el deporte y la educación física instrumentos para contribuir
al cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio 5 y los fines más amplios del
desarrollo y la paz;
c)
Trabajar colectivamente para que el deporte y la educación física
ofrezcan oportunidades de solidaridad y cooperación a fin de fomentar una cultura
de paz e igualdad social y de género, así como de propiciar el diálogo y la armonía;
d) Reconocer la contribución del deporte y la educación física al desarrollo
económico y social, e impulsar la construcción y restauración de la infraestructura
deportiva;
e)
Seguir promoviendo el deporte y la educación física, con arreglo a las
necesidades determinadas localmente, como instrumento en pro de la salud, la
educación, el desarrollo social y cultural y la sostenibilidad del medio ambiente;
f)
Fortalecer la cooperación y la asociación entre todos los agentes,
incluidos la familia, la escuela, los clubes y ligas, las comunidades locales, las
asociaciones deportivas juveniles y los responsables de tomar decisiones, así como
el sector público y el privado, para asegurar la complementariedad y lograr que el
deporte y la educación física estén al alcance de todos;
g)
Asegurar que los jóvenes dotados puedan hacer efectivas sus posibilidades
atléticas sin que su seguridad y su integridad física y moral se vean amenazadas;
_______________
3
Consejo de Europa, European Treaty Series, No. 135.
A/59/268 y Add.1.
5
Véase la resolución 55/2.
4
2
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