A/RES/58/132 7. Insta a los organismos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos que corresponda y las comisiones regionales, así como a las organizaciones e instituciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que incorporen la perspectiva de la discapacidad en sus actividades, cuando proceda, y a que sigan cooperando estrechamente con la División de Política Social y Desarrollo de la Secretaría en la promoción del pleno goce de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, incluso mediante actividades sobre el terreno, a través del intercambio de experiencias, conclusiones y recomendaciones sobre las personas con discapacidad; Subraya la importancia de mejorar los datos y las estadísticas sobre las 8. personas con discapacidad, de conformidad con la legislación nacional sobre protección de datos personales, de forma que puedan compararse a nivel internacional y nacional a los efectos de la formulación, planificación y evaluación de políticas desde la perspectiva de la discapacidad, y, en ese sentido, insta a los gobiernos a que cooperen con la División de Estadística de la Secretaría para seguir preparando estadísticas e indicadores mundiales sobre discapacidad, y los alienta a que recurran a la asistencia técnica de la División para reforzar su capacidad en materia de compilación de datos; Insta a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las 9. organizaciones no gubernamentales a que proporcionen protección especial a las personas con discapacidad mental o física que puedan ser objeto de discriminación en formas múltiples o agravadas, sobre todo a fin de integrarlas en la sociedad y proteger y promover su pleno goce de los derechos humanos; 10. Insta a los gobiernos a que tengan en cuenta la situación de las personas con discapacidad en todas las medidas que adopten para aplicar los tratados de derechos humanos en que sean partes; 11. Invita a los Estados a que sigan participando activamente en las negociaciones que tengan lugar en el seno del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; 12. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al sector privado a que sigan prestando apoyo al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Problemas de Discapacidad con miras a darle mayor capacidad para financiar actividades catalizadoras e innovadoras destinadas a la plena aplicación del Programa de Acción Mundial y las Normas Uniformes, incluida la labor del Relator Especial, y a que presten apoyo a las actividades de formación de capacidad nacional, teniendo especialmente en cuenta las prioridades de acción señaladas en la presente resolución; 13. Pide al Secretario General que continúe proporcionando apoyo a las iniciativas de los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, así como de las organizaciones e instituciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales, para la promoción del pleno goce de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad, la no discriminación de estas personas y la ulterior aplicación del Programa de Acción Mundial, así como a su labor para integrar a las personas con discapacidad en actividades de cooperación técnica, tanto en calidad de beneficiarios como en la adopción de las decisiones; 4

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