A/RES/61/34
establezcan las condiciones propicias para concentrar la atención en cada uno de los
temas principales a que se refiere el informe y para examinar temas concretos,
Deseosa de promover en mayor medida, en el contexto de la revitalización del
debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional, la interacción
entre la Sexta Comisión, como órgano de representantes gubernamentales, y la
Comisión de Derecho Internacional, como órgano de expertos jurídicos
independientes, con miras a mejorar el diálogo entre ambas,
Celebrando las iniciativas relativas a los debates interactivos, las mesas
redondas y los turnos de preguntas en la Sexta Comisión, con arreglo a lo previsto
en la resolución 58/316, de 1° de julio de 2004, sobre nuevas medidas para
revitalizar la labor de la Asamblea General,
Toma nota del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la
1.
labor realizada en su 58° período de sesiones1 y recomienda que la Comisión,
teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los gobiernos presentados
por escrito u oralmente en los debates de la Asamblea General, prosiga su labor
respecto de los temas incluidos en su programa actual;
Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por la
2.
labor realizada en su 58° período de sesiones, y en particular por los siguientes
logros:
a) La conclusión de la segunda lectura del proyecto de artículos sobre la
protección diplomática;
b) La conclusión de la segunda lectura del proyecto de principios sobre la
asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades
peligrosas, en relación con el tema “Responsabilidad internacional por las
consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional
(Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño
transfronterizo resultante de actividades peligrosas)”;
c)
La conclusión de la primera lectura del proyecto de artículos sobre el
derecho de los acuíferos transfronterizos en relación con el tema “Recursos
naturales compartidos”;
d) La conclusión de la labor sobre los “Actos unilaterales de los Estados”,
con la aprobación de los Principios rectores aplicables a las declaraciones
unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas;
e)
La conclusión por su Grupo de Estudio del informe y las conclusiones
sobre el tema “Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la
diversificación y expansión del derecho internacional”;
Toma nota de los Principios rectores aplicables a las declaraciones
3.
unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas, en relación con
el tema “Actos unilaterales de los Estados”, que figuran en el párrafo 176 del
informe de la Comisión de Derecho Internacional1 y recomienda su difusión;
4.
Toma nota también de las 42 conclusiones del Grupo de Estudio de la
Comisión sobre el tema “Fragmentación del derecho internacional: dificultades
derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional”, contenidas
2
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