A/RES/56/135 16. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, e insta a los Estados, a las partes en conflicto y a las demás entidades que corresponda a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, prevenir los ataques y secuestros de personal de asistencia humanitaria nacional e internacional y garantizar su seguridad, insta a los Estados a que investiguen plenamente todos los crímenes cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y enjuicien a los responsables de ellos, e insta a las organizaciones y al personal de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en los que realizan su labor; 17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Organización de la Unidad Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, estrechen los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso y creen otros para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados; 18. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África mediante actividades de formación de capacidad, entre ellas la capacitación de funcionarios, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento, con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de leyes relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 19. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones propicias para la repatriación voluntaria, y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la solución óptima, la integración local y el reasentamiento en terceros países, según proceda, son también opciones viables para hacer frente a la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 20. Observa con satisfacción la repatriación voluntaria de millones de refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y aguarda con interés otros programas destinados a ayudar a la repatriación voluntaria y la reintegración de todos los refugiados en África; 21. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, animada de un espíritu de solidaridad y dispuesta a compartir la carga que ello entraña, responda positivamente a las solicitudes de reasentamiento de refugiados africanos en terceros países, y observa con reconocimiento que algunos países de África han ofrecido lugares de reasentamiento para refugiados; 22. Acoge con beneplácito los programas llevados a cabo por la Oficina del Alto Comisionado junto con los gobiernos de acogida, las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional para hacer frente a las repercusiones ambientales de la presencia de poblaciones de refugiados; 23. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia material y financiera para la ejecución de programas orientados a la 5

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