A/RES/57/181
4.
Destaca también la necesidad de tipificar todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas de todas las edades como delito punible por la ley,
incluida la violencia basada en todas las formas de discriminación;
5.
Celebra las disposiciones jurídicas específicas y medidas legislativas
integrales que se están promulgando o se han previsto, en particular con respecto a
las diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
6.
Celebra también a este respecto la adopción de diversas iniciativas,
estrategias y planes de acción encaminados, entre otras cosas, a la erradicación y
prevención de la violencia, promoción, información, legislación, protección y
bienestar, educación e investigación, fomento de la capacidad económica de la
mujer y la vigilancia de las diversas formas de violencia contra la mujer;
7.
Reafirma que son cada vez mayores la conciencia y el compromiso en
cuanto a la prevención de la violencia contra la mujer y la lucha contra esa
violencia, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones, y, en ese contexto, acoge con agrado las
diversas medidas jurídicas, administrativas y de otra índole adoptadas por los
gobiernos para prevenirlos y eliminarlos y pide que se asigne alta prioridad a la
labor de hacer más estrictas esas medidas;
8.
Insta a los Estados Miembros a que adopten más medidas preventivas y
de toma de conciencia a los efectos de la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer, en el hogar o fuera de él, alentando y apoyando campañas
públicas para que, mediante campañas de educación y divulgación, entre otras
cosas, organizadas en colaboración con educadores, dirigentes comunitarios y
medios de difusión electrónicos e impresos, se cobre más conciencia de que la
violencia contra la mujer es inaceptable y tiene un costo social;
9.
Expresa su reconocimiento por la labor que llevan a cabo las
organizaciones no gubernamentales, entre ellas organizaciones de mujeres y
organizaciones comunitarias, así como particulares, para crear mayor conciencia del
costo económico, social y psicológico de todas las formas de violencia contra la
mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer
período extraordinario de sesiones, y, a este respecto, alienta a los gobiernos a que,
en este contexto, sigan apoyando la labor de las organizaciones no gubernamentales;
10. Exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones contraídas en
virtud de los instrumentos de derechos humanos pertinentes y a que apliquen la
Plataforma de Acción de Beijing 6 , así como el documento final de su vigésimo
tercer per��odo extraordinario de sesiones;
11. Alienta a los Estados partes a que, cuando sea posible, incluyan en sus
informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros
órganos competentes establecidos en virtud de tratados, datos desglosados por sexo
e información sobre las medidas que se hayan adoptado o emprendido para eliminar
todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el
documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones;
12. Insta a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a
que, en el marco de sus mandatos, presten asistencia a los países que lo soliciten en
su acción para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer,
incluidos los delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones, y, a este respecto, expresa su reconocimiento por la labor
que realizan el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
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