A/RES/65/188
finalidad inmediata es reducir de manera significativa el número de muertes de
madres, de recién nacidos y de niños menores de 5 años mediante la ampliación de
un conjunto prioritario de intervenciones de gran impacto y la integración de
actividades en sectores como los de la salud, la educación, la igualdad entre los
géneros, el agua y el saneamiento, la reducción de la pobreza y la nutrición,
Acogiendo con beneplácito las distintas iniciativas nacionales, regionales e
internacionales sobre todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluidas las
emprendidas de manera bilateral y mediante la cooperación Sur-Sur, en apoyo de los
planes y estrategias nacionales en sectores como los de la salud, la educación, la
igualdad entre los géneros, la energía, el agua y el saneamiento, la reducción de la
pobreza y la nutrición como medio de reducir el número de muertes de madres, de
recién nacidos y de niños menores de 5 años,
Acogiendo con beneplácito también las alianzas existentes entre instancias a
todos los niveles para ocuparse de los factores polifacéticos determinantes de la
salud materna, neonatal e infantil en estrecha coordinación con los Estados
Miembros y sobre la base de sus necesidades y prioridades, así como los
compromisos anunciados en la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea
General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a fin de acelerar los
progresos para alcanzar los Objetivos relacionados con la salud,
Reafirmando los compromisos renovados y reforzados contraídos por los
Estados Miembros para alcanzar el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio,
1.
Reconoce que las interrelaciones entre pobreza, malnutrición, falta de
servicios de salud o servicios inadecuados o inaccesibles, procreación prematura,
matrimonio precoz de las niñas y discriminación por motivo de género son causas
subyacentes de la fístula obstétrica, que la pobreza sigue siendo el principal factor
social de riesgo, que la erradicación de la pobreza es fundamental para atender las
necesidades de las mujeres y las niñas y proteger y promover sus derechos y que
para eliminarla se necesitan medidas continuas y urgentes en los planos nacional e
internacional;
Destaca la necesidad de tratar de resolver las cuestiones sociales que
2.
contribuyen al problema de la fístula obstétrica, como el matrimonio precoz de las
niñas, los embarazos precoces, la falta de acceso a la salud sexual y reproductiva, la
falta o insuficiencia de educación de las mujeres y las niñas, la pobreza y la baja
condición jurídica y social de las mujeres y las niñas;
Destaca también que los Estados tienen la obligación de promover y
3.
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y
las niñas, que deben actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar los
actos de violencia contra mujeres y niñas, castigar a los autores y dar protección a
las víctimas, y que toda omisión a ese respecto constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de aquellas y menoscaba o anula
su disfrute;
Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
4.
garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan sistemas de
salud y servicios sociales sostenibles con miras a asegurar el acceso sin
discriminación a esos sistemas y servicios, poniendo al mismo tiempo especial
atención en una alimentación y nutrición adecuadas, la disponibilidad de agua y
servicios de saneamiento y la información sobre planificación de la familia, y en
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