Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/74/154
internacionales de derechos humanos en que son partes, revocando dichas medidas lo
antes posible;
10. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo
de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las
disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos
de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el artículo
32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado
para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni
procurarse ventajas de ningún tipo;
12. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e insta
al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hacer realidad el ejercicio del
derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de
dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación
extraterritorial de manera contraria al derecho internacional;
13. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección
del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales
siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente
resolución en su informe anual a la Asamblea General;
14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales
obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 15 y la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 18 y, a este respecto, exhorta a todos los
Estados a que eviten imponer unilateralmente medidas coercitivas económicas y
aplicar extraterritorialmente leyes nacionales que son contrarias a los principios de
libre comercio y dificultan el desarrollo de los países en desarrollo, como ha
reconocido el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al
Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos;
15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del
10 al 12 de diciembre de 2003 19, se instó enérgicamente a los Estados a que, en la
construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones necesarias
para evitar medidas unilaterales no conformes con el derecho internacional y con la
Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas;
16. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en el
que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar
unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales qu e no sean
compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en
los países en desarrollo;
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19-22276
Resolución 70/1.
A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A.
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