A/RES/52/157 Página 2 Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 30º período de sesiones1, Consciente de la valiosa contribución que aportará la Comisión en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, en particular en lo que respecta a la difusión del derecho mercantil internacional, Preocupada porque las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían dar lugar a una duplicación de esfuerzos que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar la eficacia, la lógica y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982, Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su valor para las autoridades gubernamentales, los profesionales del derecho y el personal académico, 1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 30º período de sesiones1; 2. Observa con satisfacción que la Comisión ha terminado y aprobado la Ley Modelo sobre la insolvencia transfronteriza2; 3. Encomia a la Comisión por los progresos alcanzados en sus trabajos relativos a la cesión de créditos con fines de financiación, las firmas numéricas y las entidades certificadoras, los proyectos de infraestructura con financiación privada y la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras3; 4. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por la Secretaría en relación con el régimen jurídico que gobierna el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras; 5. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida con objeto de alentar la prestación de asistencia a la Comisión por parte del sector privado; 6. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia y, a ese respecto: 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/52/17). 2 Ibíd., anexo I; véase también la resolución 52/158. 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No.4739. /...

Select target paragraph3