A/RES/53/122
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7. Insta a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras
organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que tomen las
medidas apropiadas para movilizar recursos de magnitud acorde con las necesidades y los intereses de los
menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias;
8. Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a que respeten el derecho
internacional humanitario y, a ese respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las
disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19496 y sus instrumentos conexos,
teniendo presente la resolución 2 adoptada en la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 1995, y a que respeten las disposiciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño1, en que se otorga especial protección y tratamiento a los niños
afectados por los conflictos armados;
9. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su
utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento forzado para
fuerzas militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
10. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Refugiados, a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, y a otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones
internacionales a que movilicen una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas
del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica;
11. Alienta al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los
conflictos armados a que dé a conocer el problema en el mundo y movilice la opinión oficial y pública
para la protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los menores refugiados;
12. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un
informe acerca de la aplicación de esta resolución en el que preste especial atención a la cuestión de las
niñas refugiadas.
85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.