A/RES/59/267 5. Considera que la cabal aplicación de las disposiciones del estatuto de la Dependencia contribuirá a fortalecer su papel y aumentar la eficacia de sus actividades; 6. Insta a los Estados Miembros a los que se solicite la presentación de candidatos para integrar la Dependencia que observen estrictamente los requisitos en materia de calificaciones y experiencia estipulados en el párrafo 1 del artículo 2 del estatuto; Destaca la importancia de asegurar que los candidatos tengan experiencia 7. en por lo menos una de las esferas que se indican a continuación: supervisión, auditoría, inspección, investigaciones, evaluación, finanzas, evaluación de proyectos, evaluación de programas, gestión de recursos humanos, gestión, administración pública, vigilancia o ejecución de programas, y conocimientos del sistema de las Naciones Unidas y de su función en las relaciones internacionales; Invita al Presidente de la Asamblea General a que asegure que se 8. apliquen plenamente los procedimientos y mecanismos para examinar las calificaciones profesionales de los candidatos propuestos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del estatuto de la Dependencia, entre otras cosas mediante la celebración de consultas conjuntas con el Presidente del Consejo Económico y Social y el Presidente de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación 4 y recurriendo, según proceda, a los conocimientos especializados pertinentes de los órganos de expertos y los órganos intergubernamentales competentes sobre cuestiones presupuestarias y de recursos humanos, y mediante consultas con los Estados interesados, tras lo cual el Presidente de la Asamblea presenta la lista de candidatos a la Asamblea para su nombramiento; Invita también al Presidente de la Asamblea General a que revise los 9. procedimientos seguidos por la Asamblea para nombrar a los inspectores, con miras a una aplicación más eficiente del párrafo 2 del artículo 3 del estatuto, teniendo presentes los procedimientos seguidos para la selección de los miembros de otros órganos de expertos, y le informe en la primera parte de la continuación de su sexagésimo período de sesiones para que pueda adoptar una decisión al respecto, según proceda; 10. Reafirma el párrafo 2 del artículo 11 del estatuto de la Dependencia y pide que la Dependencia en su conjunto, en ejercicio de su juicio colectivo, asuma también la responsabilidad de todos sus informes, notas y recomendaciones, a fin de aumentar la eficacia de la Dependencia; 11. Hace hincapié nuevamente en el párrafo 9 de su resolución 56/245; 12. Decide que la Dependencia ha de desempeñar sus funciones y responsabilidades en estricta conformidad con las disposiciones de su estatuto; 13. Decide también que el programa de trabajo de la Dependencia deberá ser aprobado colectivamente, con indicación de los fundamentos de la selección y de la relevancia de los resultados previstos para la mejora de la gestión y de los métodos y para el fomento de una mayor coordinación entre las organizaciones; 14. Afirma que, de conformidad con el artículo 18 del estatuto de la Dependencia, el Presidente será responsable de supervisar el programa de trabajo de _______________ 4 2 Denominada anteriormente Comité Administrativo de Coordinación.

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