A/RES/52/228
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7. Pide asimismo al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión, con arreglo a las
necesidades operacionales de dichos puestos;
8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 17.172.300 dólares en cifras brutas (15.989.300 dólares en
cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, la cual
incluye la suma de 9.300.500 dólares en cifras brutas (8.478.100 dólares en cifras netas) ya autorizada con
el consentimiento de la Comisión Consultiva para el período comprendido entre el 1º de noviembre de
1997 y el 31 de marzo de 1998 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 49/233 A de la
Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, además de la suma de 30.229.800 dólares en cifras brutas
(28.430.400 dólares en cifras netas) ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio de
1997 y el 30 de junio de 1998 de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/2 B de la Asamblea;
9. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional
de 11.077.300 dólares en cifras brutas (10.309.500 en cifras netas) para el período que termina el 20 de
abril de 1998, teniendo en cuenta la suma de 24.351.780 dólares en cifras brutas (22.902.270 dólares en
cifras netas) ya prorrateada para el mismo período de conformidad con lo dispuesto en la resolución
51/2 B de la Asamblea General, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y
4 de la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20
de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995,
49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de
diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre
de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para
el año 1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su decisión 50/471 A,
de 23 de diciembre de 1995, y la escala de cuotas para el año 1998 establecida en su resolución
52/215 A, de 22 de diciembre de 1997;
10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 9 supra, las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal, estimados en 767.800 dólares,
aprobados para el período que termina el 20 de abril de 1998, teniendo en cuenta la suma de 1.449.510
dólares ya aprobada para el mismo período;
11. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros, la suma de 6.095.000
dólares en cifras brutas (5.679.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 21 de abril
y el 30 de junio de 1998, a razón de la cuota mensual indicada en el anexo de la presente resolución, con
arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución y mediante la aplicación de la escala de
cuotas para el año 1998 siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión
más allá del 20 de abril de 1998;
12. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra, las partes
que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de
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