A/HRC/RES/55/17 materia de Derechos Humanos, y 72/130, de 8 de diciembre de 2017, en la que la Asamblea declaró el 16 de mayo Día Internacional de la Convivencia en Paz, Recordando también la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, relativa a la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Tomando nota de la Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible, aprobada por unanimidad por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 20 de noviembre de 2023, Recordando que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, y subrayando que la ausencia de paz aumenta la probabilidad de que se cometan abusos y violaciones de los derechos humanos y que el desarrollo de una cultura de paz está vinculado a la efectividad de todos los derechos humanos para todos, Reafirmando que la cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en, entre otras cosas, el respeto de la vida, la no discriminación, el fin de la violencia y la promoción y práctica de la no violencia mediante la educación, el diálogo y la cooperación, y el respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, fomentados por un entorno nacional e internacional propicio para la paz, Reconociendo que el desarrollo de una cultura de paz está íntegramente ligado al respeto por el fomento de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad entre todas las civilizaciones, personas y culturas, incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y que una cultura de paz y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad, el respeto mutuo y la paz están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente en lo que respecta a la dignidad de los seres humanos y la plena efectividad de todos los derechos humanos para todos, Reconociendo que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso inclusivo, positivo, dinámico y participativo en el que se promueva el diálogo intersectorial y se prevengan y resuelvan los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos, Reconociendo también que la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos incumbe a los Estados, y que todos los Estados tienen un papel que desempeñar en la promoción y el fortalecimiento de una cultura de paz, Poniendo de relieve que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad de género inciden de forma decisiva en los esfuerzos por desarrollar una cultura de paz y que la participación plena, igualitaria, significativa y segura de las mujeres, así como de las niñas en función de su edad y madurez, es uno de los factores esenciales para el mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad internacionales, incluso en la planificación y la toma de decisiones en todas las etapas de los procesos de paz, la prevención y resolución de conflictos, la mediación, la reconstrucción después de los conflictos, la reconciliación, el mantenimiento de la paz, el establecimiento de la paz y la consolidación de la paz, Poniendo de relieve también el importante papel que desempeñan los jóvenes en la promoción y el fortalecimiento de una cultura de paz, la prevención y resolución de conflictos, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, y la importancia de que los jóvenes puedan participar de manera activa, amplia, plena, igualitaria, significativa y segura en todos los niveles pertinentes de adopción de decisiones y en la aplicación de los procesos de paz, la prevención y resolución de conflictos, la mediación, la reconstrucción después de los conflictos, la reconciliación, el mantenimiento de la paz, el establecimiento de la paz y la consolidación de la paz, y de que dispongan de espacios seguros para participar y de financiación específica para realizar su trabajo, 2 GE.24-06309

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