A/RES/53/12
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Reconociendo la necesidad de prestar apoyo adecuado durante todas las etapas de las operaciones de
mantenimiento de la paz, incluidas las etapas de liquidación y cierre,
1.
Reafirma sus resoluciones 52/234 y 52/248, de 26 de junio de 1998;
2. Toma nota con profunda preocupación de las observaciones que figuran en los párrafos 5 y 6
del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3 en el sentido de
que se había hecho poco en respuesta a las preocupaciones concretas manifestadas por la Comisión
Consultiva con respecto a la calidad de la información proporcionada por el Secretario General y que, en
ciertas esferas, la Comisión no había podido emitir una recomendación concreta debido a la falta de
respuesta a sus solicitudes de aclaraciones o información adicional;
3. Toma nota con preocupación que la prórroga del plazo para la presentación de solicitudes para
la sustitución del personal proporcionado gratuitamente del tipo II ha provocado casos de diferencia de
trato entre los Estados Miembros;
4. Toma nota del compromiso y de las garantías ofrecidos por el Secretario General en el sentido
de que el proceso de contratación para sustituir al personal proporcionado gratuitamente del tipo II,
incluido el de ambos tribunales internacionales4, concluirá antes del 28 de febrero de 1999, de
conformidad con sus resoluciones 52/234 y 52/248;
5. Reafirma su decisión que figura en el párrafo 16 de su resolución 52/248, en el sentido de
aprobar cuatrocientos puestos temporarios sufragados con cargo a la cuenta de apoyo para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
6. Pide al Secretario General que, al determinar la asignación de los cuatrocientos puestos
temporarios sufragados con cargo a la cuenta de apoyo, incluidos los seis puestos adicionales, tenga
presentes las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva3, con
sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
7. Pide también al Secretario General que, en su solicitud relativa a la cuenta de apoyo para el
período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, incluya un examen exhaustivo
de un cuartel general de misión de despliegue rápido, en el que se aborden en particular las diferencias
entre su responsabilidad funcional y las del Servicio de Planificación de Misiones del Departamento de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría, y que se siga elaborando el concepto para que
se utilice durante la etapa inicial de una nueva operación de mantenimiento de la paz, como mencionó el
Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en el párrafo 101 de su informe5, citado por
3
A/53/418.
4
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y
Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los
ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994.
5
A/53/127.
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