A/RES/70/130 Violencia contra las trabajadoras migratorias partes interesadas, proporcionen a las trabajadoras migratorias que s on víctimas de la violencia, sea cual sea su estatus migratorio y con arreglo a la legislación nacional, todo tipo de asistencia y protección de emergencia y, en la medida de lo posible, servicios con perspectiva de género apropiados desde el punto de vist a cultural y lingüístico, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios aplicables; 20. Exhorta también a los gobiernos a que velen por que existan disposiciones legislativas y procesos judiciales para que las trabajadoras migratorias accedan a la justicia, a que refuercen, desarrollen o mantengan marcos jurídicos y políticas espec��ficas con perspectiva de género para atender de forma explícita sus necesidades y derechos, y a que, cuando sea necesario, adopten medidas apropiadas para reformar las leyes y políticas vigentes a fin de que contemplen sus necesidades y protejan sus derechos; 21. Exhorta además a los gobiernos, en particular los de los países de origen y destino, a que establezcan sanciones penales para castigar a quienes cometan actos de violencia contra trabajadoras migratorias y a los que actúen como intermediarios en la comisión de dichos actos, así como mecanismos de reparación y justicia con perspectiva de género a los que las víctimas puedan acceder efectivamente y en los que sus opiniones e inquietudes puedan presentarse y tenerse en cuenta en etapas apropiadas de las actuaciones judiciales, incluidas otras medidas que permitan a las víctimas personarse en los procedimientos judiciales, cuando sea posible, y a que velen por que las trabajadoras migratorias víctimas de la violencia no vuelvan a ser victimizadas, incluso por las autoridades; 22. Insta a todos los Estados a que adopten y apliquen med idas eficaces para poner fin al arresto y la detención arbitrarios de trabajadoras migratorias y emprendan acciones para prevenir y castigar cualquier forma de privación ilegal de la libertad de las trabajadoras migratorias por parte de individuos o grupos ; 23. Alienta a los gobiernos a que formulen, ejecuten y perfeccionen programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y los oficiales de fronteras, el cuerpo diplomático y consular, las autoridades judiciales, los fiscales, el personal médico del sector público y otros proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias e instruirlos en las actitudes y los conocimientos necesarios para que sus intervenciones sean adecuadas y profesionales y tengan en cuenta las cuestiones de género; 24. Alienta también a los gobiernos a que promuevan la coherencia entre las políticas y los programas de migración, trabajo y lucha contra la trata de personas relativos a las trabajadoras migratorias, desde una perspectiva basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, a que aseguren la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias durante todo el pr oceso de migración y a que redoblen los esfuerzos por prevenir los actos de violencia contra ellas, enjuiciar a sus autores y proteger y apoyar a las víctimas y sus familiares; 25. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 32, si una trabajadora migratoria es arrestada de cualquier forma, detenida o puesta en prisión preventiva, garanticen que las autoridades competentes respeten su libertad para _______________ 32 10/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.

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