Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/70/130
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 25, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 26, la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954 27 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 28,
así como todos los demás tratados de derechos humanos que contribuyen a proteger
los derechos de las trabajadoras migratorias, o la posibilidad de adherirse a ellos,
exhorta a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones pertinentes en virtud
del derecho internacional, y alienta también a los Estados Miembros a que apliquen
el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de
Personas 29;
4.
Toma nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes presentados al Consejo en
sus períodos de sesiones 17º y 20º 30, en particular el análisis detallado que en ellos
se hace de la vulnerabilidad y los desafíos que afrontan los migrantes irregulares,
incluida la percepción pública negativa y el acceso limitado a la protección, la
asistencia y la justicia, y del informe del Relator Especial presentado al Consejo en
su 26º período de sesiones 31, en particular la atención que se presta a la explotación
laboral de los migrantes en su parte temática, donde se exponen algunas de las
manifestaciones más comunes de la explotación laboral que afectan a los migrantes;
5.
Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos en cuyos mandatos se incluyen cuestiones
relacionadas con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la
reunión de información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los
problemas actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, incluso en las cadenas
de suministro, y alienta también a los gobiernos a que cooperen con los organismos
y los relatores especiales a ese respecto;
6.
Exhorta a todos los gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y
programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva
basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a
las obligaciones y los compromisos en materia de derechos human os que les
incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las
mujeres migrantes contra la violencia y la discriminación, la explotación y los
abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para asegurar que
dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación, y, en caso
necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes, políticas y
programas a fin de determinar la repercusión de las medidas adoptadas y los
resultados obtenidos en lo que respecta a las trabajadoras migratorias;
7.
Exhorta a los gobiernos a que adopten o refuercen medidas para proteger
los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras
domésticas, sea cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la
_______________
25
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
27
Ibid., vol. 360, núm. 5158.
28
Ibid., vol. 989, núm. 14458.
29
Resolución 64/293.
30
A/HRC/17/33 y A/HRC/20/24.
31
A/HRC/26/35.
26
7/12
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