A/RES/58/166
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993 6, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y promover condiciones que fomenten una
mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la
sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones
de racismo y xenofobia dirigidas contra los trabajadores migratorios por individuos
y grupos de ciertos sectores de muchas sociedades,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó
y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se
invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la
Convención lo antes posible,
Expresa su satisfacción por la entrada en vigor, el 1° de julio de 2003, de
1.
la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares;
Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de
2.
racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante
dirigidas contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo;
Acoge con beneplácito la firma y ratificación de la Convención o la
3.
adhesión a ésta por algunos Estados, y toma nota del informe del Secretario General
acerca de la situación de la Convención 7;
4.
Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros que aún no han
ratificado la Convención a que consideren urgentemente firmar y ratificar la
Convención o adherirse a ella;
Toma nota de los preparativos para la reunión inicial de Estados partes en
5.
la Convención, que se celebró el 11 de diciembre de 2003;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para el
oportuno establecimiento del Comité de protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares a que se hace referencia en el
artículo 72 de la Convención;
Exhorta a los Estados partes en la Convención a que presenten
7.
puntualmente su primer informe periódico conforme a lo dispuesto en el artículo 73
de la Convención;
Pide al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la
8.
asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña
Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de
servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de actividades de la
9.
campaña mundial en pro de la entrada en vigor de la Convención e invita a las
_______________
6
7
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
A/58/221.
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