Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228 uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones” 14 , la resolución 27/4, de 18 de mayo de 2018, titulada “Fortalecimiento de las medidas contra la trata de personas” 15, la resolución 32/1, de 27 de mayo de 2023, titulada “Adopción de medidas contra la trata de personas en las operaciones de las empresas, la contratación pública y las cadenas de suministro de bienes y servicios” 16 , la resolución 33/1, titulada “Lucha contra la trata de personas en un contexto de rápidos cambios tecnológicos” 17 , de 17 de mayo de 2024, y las demás resoluciones de la Comisión relativas a la trata de personas, Acogiendo con beneplácito la aprobación de su resolución 79/286, de 29 de abril de 2025, titulada “Modalidades, formato y organización de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la evaluación del rlan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de rersonas”, en la que se dispone la organización de la reunión de alto nivel de la Asamblea General y la aprobación por la Asamblea de una declaración política, Recordando la referencia a prevenir, contrarrestar y combatir la trata de personas y a la vulnerabilidad de los niños en el contexto de la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes que figura en la Declaración de Kioto sobre la rromoción de la rrevención del Delito, la Justicia renal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre rrevención del Delito y Justicia renal, celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 18, Recordando también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes aprobada en su reunión plenaria de alto nivel sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre de 2016 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York 19, en la cual los Estados declararon que, respetando plenamente las obligaciones que les impone el derecho internacional, combatirían enérgicamente la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando medidas selectivas encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas que corran el riesgo de serlo, prestarían apoyo a sus víctimas y trabajarían para prevenir la trata de personas entre los desplazados, Reconociendo que se necesita trabajar más para llegar a entender mejor la relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más efectivas con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las trabajadoras migratorias de todas las formas de violencia, discriminación, explotación y abusos, Reconociendo también la importante función que desempeña en el fomento de la coordinación y la cooperación en la lucha mundial contra la trata de personas el _______________ 14 Ibid. Ibid. 16 Ibid., 2023, suplemento núm. 10 (E/2023/30), cap. I, secc. C. 17 Ibid., 2024, suplemento núm. 10 (E/2024/30), cap. I, secc. D. 18 Resolución 76/181, anexo. 19 Resolución 71/1. 15 4/16 25-20946

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