A/78/167 otros instrumentos que ofrecen protección a grupos específicos de personas, como las mujeres o los niños. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 6. 16. Las personas con albinismo también disfrutan de derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el albinismo como discapacidad. La Convención abarca cuestiones como la igualdad y la no discriminación, los ajustes razonables, la participación e inclusión efectivas en la sociedad, la igualdad de género y la accesibilidad. Sus distintas disposiciones recogen la obligación de los Estados partes y de otros garantes de derechos de asegurar la adopción de un enfoque basado en los derechos para las personas con discapacidad. 17. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene otras disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas con albinismo frente a los efectos negativos del cambio climático 7. Cabe mencionar el artículo 10, que obliga a los Estados a garantizar el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad, y el artículo 11, según el cual los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los desastres naturales. Además, el artículo 24 sobre la educación, el artículo 25 sobre la salud, el artículo 27 sobre el trabajo y artículo 28 sobre el nivel de vida y la protección social también protegen a las personas con albinismo frente a las repercusiones negativas del cambio climático sobre la participación social. La Convención gira en torno a la obligación de los Estados partes de celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, y con las organizaciones que las representan, en la adopci ón de decisiones sobre cuestiones que afectan a sus vidas. El cambio climático es una de esas apremiantes cuestiones. Otros artículos, como el artículo 31 sobre recopilación de datos y estadísticas, el artículo 32 sobre la cooperación internacional y el artículo 33 sobre la aplicación y el seguimiento nacionales, fomentan la inclusión de las personas con albinismo en los ámbitos de la adaptación al cambio climático, la mitigación de sus efectos y las pérdidas y los daños asociados. 18. El Acuerdo de París sobre el cambio climático refuerza la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático mediante el mantenimiento del calentamiento global muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, al tiempo que se prosigue con los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5 °C. En el Acuerdo de París no se hace referencia de forma específica a las personas con albinismo, pero en su preámbulo se reconoce que los Estados partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. En las decisiones posteriores relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se han reafirmado los derechos de las personas con discapacidad, junto con los de otros grupos. Por ejemplo, en el Pacto de Glasgow por el Clima, adoptado en el 26º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de l as Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se reconoce explícitamente la obligación de los __________________ 6 7 6/25 Para obtener más información, véase el “Estudio analítico sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el contexto del cambio climático” (A/HRC/44/30) de la Oficina del Alto Comisionado de las N aciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). No debería interpretarse que las disposiciones que no hayan sido enumeradas aquí carecen de aplicabilidad. 23-13701

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