A/RES/57/174 Reconociendo los esfuerzos de todos los países, en particular los que producen estupefacientes para usos científicos y medicinales, y de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes por impedir que esas sustancias se desvíen a mercados ilícitos y mantener la producción a un nivel acorde con la demanda lícita, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes 9 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 10, Reconociendo también que la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas muchas veces están relacionados con el grado de desarrollo económico de los países y que es preciso adoptar, en el contexto de la responsabilidad compartida y una cooperación internacional más estrecha, medidas apropiadas en apoyo de actividades de desarrollo alternativo y sostenible en las zonas afectadas de esos países que tengan por objetivo la reducción y eliminación de la producción ilícita de drogas, Expresando su preocupación de que una política indulgente respecto del consumo de drogas ilícitas que no sea conforme a los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas pueda entrabar los intentos de la comunidad internacional por hacer frente al problema mundial de las drogas y recordando, en este contexto, la importancia de cumplir las obligaciones internacionales aplicables11, Acogiendo con satisfacción la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, aprobada el 27 de junio de 2001 en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al VIH/SIDA 12, incluido el reconocimiento del nexo que existe entre los hábitos de consumo de drogas y la infección por el VIH, así como la resolución 45/1 de la Comisión de Estupefacientes, de 15 de marzo de 2002, relativa al VIH/SIDA en el contexto del uso indebido de drogas 7, Subrayando que el respeto de todos los derechos humanos es y debe ser un componente esencial de las medidas que se tomen para combatir el problema de las drogas, Velando por que el hombre y la mujer se beneficien por igual y sin discriminación alguna de las estrategias contra el problema mundial de las drogas, mediante su participación en todas las etapas de los programas y de la formulación de la política, Reconociendo que la utilización de nuevas tecnologías y medios electrónicos, como la Internet, abre nuevas oportunidades y plantea nuevos problemas para la cooperación internacional en la lucha contra el uso indebido y la producción y el tráfico ilícitos de drogas, Convencida de que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, desempeñan un activo papel y _______________ 9 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 520, No. 7515. Ibíd., vol. 1019, No. 14956. 11 Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 (Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 976, No. 14152), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1019, No. 14956) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.XI.5)). 12 Resolución S-26/2, anexo. 10 3

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