A/RES/49/46 Página 3 Teniendo presente la frágil economía de los pequeños territorios y su vulnerabilidad frente a los desastres naturales y al deterioro del medio ambiente, y recordando sus resoluciones, así como el informe del Seminario Regional del Pacífico para examinar las condiciones políticas, económicas y sociales de los pequeños Territorios insulares no autónomos 3/, que se celebró en Port Moresby del 8 al 10 de junio de 1993, en relación con el plan de acción del Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 4/, así como la posición adoptada por los gobiernos de los territorios, que consta en el informe del seminario, 1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Samoa Americana y Tokelau; 2. Reafirma el derecho inalienable de la población de esos territorios a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; 3. Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos de esos territorios decidir libremente su futura condición política de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a este respecto, exhorta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los territorios, faciliten la realización de programas de educación política en ellos con el propósito de dar a conocer a la población las posibilidades que tiene ante sí en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, de conformidad con las opciones legítimas definidas claramente en su resolución 1541 (XV) en lo que respecta a la condición política; 4. Reitera que incumbe a las Potencias administradoras la responsabilidad de crear en los territorios las condiciones que permitan a su población ejercer libremente y sin injerencias su derecho inalienable a la libre determinación y a la independencia; 5. Exhorta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su condición de Potencia administradora, a tomar debidamente en consideración cualesquiera propuestas hechas por los territorios bajo su administración en el marco de su examen de política y gestión de sus territorios dependientes del Caribe, así como en el de cualesquiera futuros cambios de política que les afecten; 6. Pide a las Potencias administradoras que fomenten y faciliten la participación de los representantes elegidos de los territorios no autónomos bajo su administración y de otras autoridades competentes o personas debidamente autorizadas por esos representantes en los trabajos del Comité Especial y su Subcomité de Pequeños Territorios, Peticiones, Información y Asistencia, así como en la labor de sus seminarios; __________ 3/ A/AC.109/1159. 4/ A/46/634/Rev.1. /...

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